ESTATUTOS OFICIALES
ESTATUTOS DEL COMITÉ MUNICIPAL DE FÚTBOL DEL MUNICIPIO DE
PIEDECUESTA
Personería Jurídica No. 184 del 28 de Junio de 1979
CAPITULO I
DEL NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y EMBLEMAS
Articulo 1. Con el nombre de Comité Municipal de Fútbol, funcionara en el municipio de Piedecuesta, el comité deportivo Municipal de fútbol. Entidad de derecho privado, de utilidad común y sin ánimo de lucro.
Articulo 2. La duración del Comité Municipal de Fútbol será de tiempo indefinido.
Articulo 3. El domicilio legal de esta entidad será la ciudad de Piedecuesta y tendrá jurisdicción sobre todo el territorio municipal.
Articulo 4. Emblemas.
Los emblemas y los colores oficiales del comité son gallardetes, escarapelas y uniformes. Los colores son los oficiales del municipio, para los eventos deportivos.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO Y ACTIVIDADES GENERALES
Articulo 5. El objeto del Comité Municipal de fútbol será el de fomentar, dirigir, reglamentar y velar por la practica aficionada del deporte del fútbol, lo mismo que organizar, patrocinar y dirigir torneos y campeonatos en el territorio de si: jurisdicción, entre sus afiliados y particulares, en nombre del municipio de Piedecuesta en competencias que se realicen en otros lugares. Lo mismo las actividades de recreación y aprovechamiento del tiempo libre, e impulsar programas de interés público y social en el municipio de Piedecuesta.
Organizara las selecciones oficiales que en representación de Piedecuesta participen en torneos del área metropolitana, el departamento o la nación.
PARÁGRAFO: Los clubes y Escuelas de fútbol debidamente reconocidas tendrán prelación en la organización del torneo de fútbol de Villa Concha, juegos deportivos ínter colegiados, interveredal, torneo navideño, entre otros eventos de interés para la municipalidad.
Articulo 6. Actividades generales.El comité cumplirá entre otras con las siguientes actividades:
a. Cumplir y hacer cumplir sus estatutos, reglamentos y las reformas que a unos y otros se hagan,
b. Obtener y mantener actualizado su reconocimiento deportivo ante la entidad deportiva Municipal o ante Indersantander.
c. Obtener y mantener actualizado su personería jurídica y la inscripción de sus representantes legales ante las autoridades competentes.
d. Reglamentar, organizar y dirigir en su jurisdicción la organización de campeonatos oficiales o eventos de fútbol en el orden veredal y municipal,
e. Velar porque el fútbol se practique de manera que no perjudique la salud de los deportistas y controlar el uso de sustancias prohibidas.
f. Asumir fa organización y dirección de las selecciones municipales para torneos departamentales. Para el manejo de estas selecciones se designara una comisión técnica.
g. Mediar y juzgar en los litigios o desacuerdos que surjan entre sus afiliados y entre estos y "la organización,
h. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de las leyes colombianas, de la liga santandereana de fútbol, Difutbol, FIFA, y la entidad Deportiva Municipal,
i. Mantener completamente actualizados los archivos de sus clubes afiliados.
j. Mantener actualizados los registros o fichas deportivas de sus jugadores afiliados a través de los clubes deportivos que a el pertenezcan.
k. Tener un solo colegio municipal de árbitros debidamente afiliado y bajo su total dependencia económica, administrativa y multidisciplinaria.
l. Tener las comisiones que considere necesarias para cumplir sus objetivos.
CAPITULO III
ESTRUCTURA
ARTICULO 7. El comité tendrá la siguiente estructura:
a. Un Órgano de Dirección. Representado por la Asamblea General de Clubes Afiliados.
b. Un Órgano de Administración, conformado por cinco (5) miembros.
c. Un Órgano de Control, representado por un Revisor Fiscal, con su respectivo Suplente.
d. Un Órgano de Disciplina, constituido por su Comisión Disciplinaria.
e. Una Comisión Técnica.
f. Un Colegio Municipal de Árbitros.
CAPÍTULO IV
CONSTITUCIÓN
Articulo 8. El Comité Municipal de Fútbol, estará constituido por los clubes deportivos de aficionados de Piedecuesta, por un numero mínimo de 10 clubes deportivos, dotados de reconocimiento deportivo. Dichos clubes, si así lo desean, podrán tener personería jurídica actualizada.
Articulo 9. Solicitud de afiliación.
El club deportivo interesado en obtener afiliación al comité debe presentar solicitud escrita, firmada por su representante legal y adjuntando los siguientes documentos:
a. Constancia actualizada sobre la vigencia del reconocimiento deportivo y certificado de representación legal,
b. Relación de un número mínimo de quince (15) deportistas aptos y activos para participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por el comité.
c. Copia de los estatutos.
d. Inventario de bienes y estado de cuentas y balances, elaborados en los tres (3) últimos meses anteriores a la fecha de solicitud de afiliación,
e. Hoja de vida de los entrenadores.
Artículo 10. Competencia para conceder afiliación.
La competencia para conceder afiliación a un club corresponde al órgano de administración, el cual está obligado a exigir el cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios por parte del solicitante.
PARÁGRAFO: El órgano de administración consultara a los clubes para la aceptación o negación de la afiliación a nuevos clubes
Articulo 11. El órgano de administración del comité dispondrá de un término de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en que fue entregada la respectiva solicitud y se hayan cumplido en su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre dicha admisión.
PARÁGRAFO: En caso que la solicitud de admisión sea rechazada, se deberá informar dentro de los términos prevista al solicitante, señalando las causas respectivas.
Articulo 12. Suspensión de la afiliación.
Podrán ser sancionadas con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes causas:
a. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos con el comité, caso en el que es automática y no requiere del conocimiento del Tribunal de disciplina,
b. Por no participar de los campeonatos oficiales organizados por el comité como mínimo en una categoría y en un torneo de categoría y/o por retirarse sin justa causa argumentando no tener opción para continuar en el evento,
c. Por impedir que los futbolistas de su registro atiendan a la convocatoria para integrar las preselecciones o selecciones municipales,
d. Por no asistir sin justa causa a dos reuniones consecutivas de asamblea del comité, siempre y cuando estas no se vayan a realizar el mismo día.
e. Por violación, a las normas legales, estatutarias o reglamentarias,
f. Por participar en torneos o eventos no oficiales ni autorizados por el comité.
PARÁGRAFO: Se entiende por torneo de categoría aquel en el cual hay control de edad para sus participantes.
Articulo 13. Perdida de afiliación.
La afiliación al comité se pierde por una o más de las siguientes causales:
a. Por no contar con el número mínimo de quince (15) deportistas que debe mantener debidamente afiliados ante el comité.
b. Por disolución del respectivo club.
c. Por no cumplir con el objetivo para que fuese creado.
d. Por acuerdo de la asamblea del club interesado, comunicado al comité por escrito de la firma del representante legal,
e. Por vencimiento del reconocimiento deportivo.
f. Por deliberada insistencia en mantener vigente la situación que ha motivado la suspensión de la afiliación.
Articulo 14. Órgano competente.
Las sanciones de suspensión de la afiliación o perdida de la misma son impuestas por COMISIÓN DISCIPLINARIA DEL COMITÉ salvo cuando se trate de incumplimiento de los compromisos económicos, vencimiento, revocatoria o suspensión del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere del conocimiento del tribunal, e igualmente cuando la desafiliación es acordada voluntariamente por la asamblea del club interesado.
CAPITULO V
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Articulo 15 Deberes. Son deberes de los afiliados para con el comité los siguientes:
a. Cumplir fielmente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias del comité.
b. Asistir cumplidamente, mediante delegado a las reuniones de la asamblea del comité,
c. Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento ordinarias o extraordinarias acordadas por la asamblea.
d. Participar cada año en las competencias oficiales programadas directamente por el comité como mínimo en una (1) categoría,
e. Mantener debidamente actualizados sus estatutos y reglamentos acordes con los del comité.
f. Presentar al comité, anualmente o cada vez que se le solicite un informe detallado de sus labores deportivas y administrativas,
g. Permitir cuando lo exija el comité, el libre examen de actas, libros contables, registros y comprobantes, cuyo estudio conduzca a verificar su real situación deportiva, administrativa y financiera,
h. Llevar un registro de sus futbolistas con indicación de datos biográficos, categorías, actuaciones y resultados e inscribirlos en el registro municipal del comité.
i. Estimular la practica del fútbol y difundir sus reglas.
j. Obtener y mantener el reconocimiento deportivo y su afiliación vigente,
k. Las demás que determinen las normas legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la asamblea y las resoluciones del órgano de administración.
Articulo 16. Derechos.
Los afiliados al comité tienen los siguientes derechos:
a. Intervenir mediante delegado, debidamente acreditado, en las reuniones de la asamblea con derecho a voz y voto,
b. Elegir mediante voto a las personas que por ordenamiento legal o estatutario corresponde proveer a la asamblea.
c. Solicitar y recibir del comité asesoría en aspecto técnico y administrativos,
d. Solicitar la convocatoria de la asamblea del comité,
e. Participar previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en los campeonatos oficiales programados directamente por el comité.
f. Los demás que le otorguen las normas legales estatutarias, los acuerdos de la asamblea y las resoluciones de órgano de administración del comité.
CAPITULO VI
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Articulo 17. Constitución de la asamblea.
La asamblea del comité se constituye con la presencia física de un (1) delegado con derecho a voz y voto por cada uno de los clubes deportivos afiliados cuyos derechos no hayan sido suspendidos por autoridad competente, j Ningún delegado podrá representar a mas de un club.
Articulo 18. Presidencia.
La asamblea será presidida por el presidente del comité y en su defecto por el vicepresidente, en caso de faltar estos dignatarios, los delegados designaran a un presidente Ad-hoc.
Articulo 19. Secretaría
La secretaría estará a cargo del secretario del comité pero en su defecto quien preside designara un secretario Ad-hoc.
Articulo 20. Acreditaciones.
Cuando el club vaya a estar representado en la asamblea por una persona diferente a su presidente, esta deberá estar acreditada mediante documento escrito y firmado por el responsable o representante legal del club, credencial que se entregara a la secretaría de la asamblea y se anexara al acta.
Articulo 21. Representaciones.
De las reuniones de la asamblea se comunicara al organismo Municipal encargado del deporte y a la liga santandereana de fútbol para que nombre a sus delegados. Su ausencia no impedirá su realización, ni invalidara el acto.
Articulo 22. Clases de asamblea.
a. Ordinaria, que se reunirá anualmente el ultimo viernes del mes de octubre.
b. Extraordinaria, que podrá reunirse en cualquier época con el fin de tratar asuntos específicos.
Articulo 23. Convocatoria de asamblea ordinaria.
El presidente del comité convocara asamblea ordinaria mediante resolución entregada a todos sus afiliados, como mínimo con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la misma en sus estatutos, la resolución indicara el día, la hora, el lugar y el orden respectivo.
Articulo 24. Orden del día para la asamblea ordinaria.
El orden del día para la asamblea ordinaria será el siguiente:
a. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.
b. Verificación del Quórum e instalación.
c. Análisis y aclaración de los informes de las labores presentados por el órgano de administración.
d. Informe y balance del ejercicio fiscal presentado por el tesorero,
e. Análisis del informe del revisor fiscal.
f. Aprobación o improbación de los estados de cuentas y el balance.
g. Estudio y adopción de programas y presupuestos,
h. Elección de cinco (5) miembros del órgano de administración.
i. Elección del órgano de control.
j. Elección de dos (2) miembros del Comisión Disciplinaria.
k. Elección de dos (2) representantes de los clubes para la comisión técnica.
l. Discusión y votación de proposiciones y varios.
m. Lectura y aprobación del acta de la misma reunión.
Los literales h,i j,k solo se incluirán cuando corresponda.
Articulo 25. Convocatoria de la asamblea extraordinaria.
La asamblea del comité se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver problemas sobre asuntos urgentes y específicos y se convocara.
a. Por resolución del órgano de administración.
b. Por petición del riscal.
c. Por petición formulada por escrito y con la firma de los representantes legales de cómo mínimo LA MITAD MAS UNO de los clubes deportivos afiliados en pleno uso de sus derechos.
d. Las reuniones de asamblea extraordinarias se deben comunicar por escrito y a los afiliados y autoridades deportivas, dando a conocer el orden del día respectivo como mínimo con ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha programada para tal fin.
Articulo 26. Quórum estatuario.
El Quórum de la asamblea la constituye la presencia de por lo menos la mitad mas uno de los delegados de los clubes afiliados en pleno uso de sus derechos y sus decisiones se acordaran por la mitad mas uno de los votos presentes. Estas decisiones se llamaran acuerdos.
Articulo 27.
Para el quórum de los siguientes casos se requiere los votos de LA MITAD MAS UNO de los afiliados en pleno uso de sus derechos.
a. Para la adopción o reforma del estatuto y el reglamento
b. Para fijación o cambio de sede o domicilio.
c. Adopción o cambio de estructura administrativa.
d. Disolución o liquidación del comité.
Articulo 28. Tiempo de espera.
A la hora fijada para iniciar se llamara a lista y se verificara la existencia de Quórum legal y estatutario, luego de los cuales continuara el orden del DÍA. Si se comprueba la inexistencia del quórum se dispondrá un aplazamiento de una (1) hora contadas a partir de la fijada en la convocatoria, si vencido el plazo no se completa el quórum, se citara para el mismo DÍA inmediatamente siguiente a la primera hora establecida en la convocatoria y en esta circunstancia la asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia de una tercera parte ^ de los delegados oficiales de los clubes afiliados en uso de sus derechos.
PARÁGRAFO: Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se presentaran nuevos delegados de Clubes afiliados con derecho a participar con voz y voto debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el Acta y se informara a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos emitidos en la reunión.
Articulo 29. Obligatoriedad y términos para atender peticiones de reunir extraordinariamente la asamblea.
El órgano de administración dispondrá de ocho (8) días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria a reunión extraordinaria de la asamblea del comité, formulada por el revisor fiscal o los clubes afiliados en uso de sus derechos. Solo podrá negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales, estatutarias, reglamentarias o al objeto del comité.
Articulo 30. Reunión por derecho propio.
Cuando el órgano de administración niega sin justa causa la petición que le formulan el fiscal o los clubes afiliados en pleno uso de sus derechos de convocar la asamblea a reunión ordinaria o extraordinaria, no la convoque, o la haga por fuera del termino establecido en el Articulo 22 de los presentes estatutos, el revisor fiscal o los afiliados en pleno uso de sus derechos según el caso podrán convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos para el efecto, y en la situación de convocar por fuera del término, los afiliados en uso de sus derechos se reunirán por derecho propio en la fecha consagrada en el estatuto y en el domicilio del comité. La asamblea así reunida tendrá plena validez.
Articulo 31. Derecho a voz y voto.
Para tener derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea, los Clubes afiliados deben estar a Paz y Salvo, por todo concepto con el comité y haber participado cada año en los campeonatos oficiales organizados directamente por el comité, como mínimo en una categoría como se estipula en el Parágrafo del articulo 12. Deben además tener vigente su reconocimiento deportivo y no encontrarse suspendido por autoridad competente.
PARÁGRAFO: Las escuelas de formación deportiva debidamente reconocidas tendrán voz pero no voto.
Articulo 32. Limitaciones de la asamblea.
En las reuniones de la asamblea ordinaria o extraordinaria no podrán tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día fijado en la convocatoria. Pero cuando se trata de la ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos ordenados por el presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el ordenamiento estatutario.
Articulo 33. Votaciones y escrutinio.
La votación en las reuniones de la asamblea, tanto ordinarias como extraordinarias será SECRETA. La presidencia de la misma designara una comisión que se encargara de escrutar los votos y anunciar los resultados.
El presidente de la asamblea es el responsable que se cumplan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del comité o del deporte del fútbol, pero explicara a los delegados las razones de su negativa.
El presidente, como moderador de los debates, evitara que las intervenciones de los delegados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren en el tema de lo personal.
Articulo 34. Continuidad de la reunión y puntos de la asamblea.
La asistencia a las reuniones de la asamblea es uno de los deberes de los clubes deportivos afiliados y en consecuencia, sus delegados permanecerán en el recinto desde la hora fijada para la reunión hasta que se agote el orden del día, salvo durante los recesos que se ordene.
Iniciada la reunión de la asamblea, esta se puede realizar en una o mas sesiones en el mismo o en diferente día, sin que por este hecho se rompa la unidad de la reunión. Del mismo modo, cada punto del orden del día es indivisible. Si por algún motivo se rompe el debate, al reanudarse la sesión la asamblea decidirá si el punto debe tratarse desde su iniciación o si se continúa a partir de donde se interrumpió.
PARÁGRAFO 1. Si iniciada una reunión de Asamblea ordinaria o extraordinaria los debates se prolongan hasta las doce de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán proseguir sin solución de continuidad o declararse un receso.
PARÁGRAFO 2. Si en desarrollo de una Asamblea, el quórum se desintegra a causa del retiro de algunos Delegados como protesta por una o mas de las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro, el Presidente de la misma pondrá el caso en conocimiento del Comisión Disciplinaria competente para efectos de la aplicación de las normas sobre disciplina deportiva y legales correspondientes.
Articulo 35. Atribuciones de la Asamblea.
La Asamblea del Comité como máximo Órgano de dirección, decisión y deliberación, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Aprobar el Estatuto del Comité, los Reglamentos que lo desarrollan y las reformas que a uno y otros se hagan.
b. Establecer las políticas que en el campo administrativo y deportivo oriente la gestión del Comité.
c. Aprobar o improbar los informes financieros y balances que debe presentarle, para su estudio, el Tesorero del Comité.
d. Revisar los actos del Órgano de Administración.
e. Acordar, previa aprobación, los presupuestos de ingreso y egresos requeridos para el funcionamiento del Comité.
f. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programación y en los presupuestos generales.
g. Elegir a los miembros del Órgano de Administración, Control, Disciplina y Comisión Técnica conforme a las normas legales que rigen la materia.
h. Aprobar y acordar la cuantía y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los Clubes deportivos afiliados.
i. Delegar, si lo considera conveniente, en el Órgano de Administración algunas de sus funciones.
j. Las de Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otro órgano del comité.
Articulo 36. Impugnaciones de Asambleas.
Las impugnaciones del Órgano de Dirección del Comité se harán ante la Entidad Deportiva Municipal o Indersantander.
CAPITULO VIl
DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Articulo 37. El comité será administrado por un ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN integrado por cinco (5) miembros elegidos por votación secreta de la Asamblea y cargo por cargo, para un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.
PARÁGRAFO 1. Para que una persona pueda ser elegida miembro del órgano de administración se requiere que haya obtenido la mayoría de votos.
PARÁGRAFO 2: El periodo de cuatro (4) años, comenzara a regir a partir del momento de su elección.
Articulo 38. Las personas candidatizadas para ejercer el cargo de miembro del órgano de administración, serán inscritas en la secretaria de la asamblea. Deberán acreditar una experiencia mínima de un (1) año, como dirigentes del fútbol.
Articulo 39. Los miembros del órgano de Administración ocuparan los siguientes cargos elegidos por la Asamblea General:
a. UN PRESIDENTE, quien será el representante legal.
b. UN VICEPRESIDENTE.
c. UN SECRETARIO.
d. UN TESORERO.
e. UN VOCAL.
PARÁGRAFO: El cargo de miembro del ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, ÓRGANO DE CONTROL, COMISIÓN DISCIPLINARIA del comité es INCOMPATIBLE con el ejercicio de cualquier otro en un organismo deportivo con reconocimiento legal.
Articulo 40. Cuando un miembro del órgano administrativo renuncie, o sin justa causa deje de asistir a CINCO (5) reuniones consecutivas durante un termino de seis (6) meses, los demás miembros designaran sus reemplazos quien terminara el periodo respectivo.
PARÁGRAFO 1: Todo cambio o reemplazo de uno o más miembros del órgano administrativo, se entiende que es para completar el periodo respectivo.
PARÁGRAFO 2: Cuando por renuncias o inasistencias de sus integrantes el órgano de administración quede con menos de tres miembros, el REVISOR FISCAL, convocara la asamblea para que elija sus reemplazos.
Articulo 41. Las decisiones del Órgano de administración se tomara mediante Resoluciones firmadas por el Presidente y de sus deliberaciones se dejara constancias en actas firmadas además por el secretario.
Constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de TRES (3) de sus miembros.
Articulo 42. El órgano de Administración debe reunirse ordinariamente UNA (1) VEZ por semana y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente.
Articulo 43. Funciones de los cargos.
DEL PRESIDENTE
El presidente es el representante legal del comité. En el ejercicio de su cargo cumplirá entre otras, las siguientes funciones:
a. Presidir las reuniones de la asamblea.
b. Convocar y presidir las sesiones del órgano de administración.
c. Presentar a la asamblea los informes de las labores anualmente, o cuando esta lo solicite.
d. Representar al comité por si o por delegación, en los actos públicos o privados,
e. Suscribir los actos y contratos que comprometan al comité y los que le señale el estatuto, los reglamentos, la asamblea o el órgano de Administración, los acuerdos, Resoluciones, actas y demás documentos oficiales de la entidad.
f. Ordenar los gastos y respaldar con su firma los giros sobre el fondo del comité.
g. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de su cargo.
h. El presidente, por derecho propio, podrá asistir a las reuniones de cualquiera de las comisiones que tenga el comité.
DEL VICEPRESIDENTE
El vicepresidente ejercerá las funciones generales del miembro del Órgano de Administración y reemplazara al presidente en ausencias temporales o definitivas de este, mientras se provee el cargo en propiedad.
Si la ausencia del Presidente es definitiva, el ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN designara entre sus miembros a un nuevo PRESIDENTE. Si el designado es el vicepresidente, la vacante que surja se llenara por cooptación.
DEL TESORERO
EL TESORERO, como responsable directo del manejo de los bienes y fondos del comité tendrá las siguientes funciones:
a. Recaudar y custodiar los ingresos del comité, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes correspondientes.
b. Velar porque los afiliados o terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con el comité.
c. Girar conjuntamente con el presidente los pagos que se hagan con su cargo a los fondos del comité previo el cumplimiento de los requisitos legales.
d. Controlar y revisar que la contabilidad esta debidamente llevada de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
e. Presentar a la asamblea y al Órgano de Administración los balances y los informes generales cada vez que le sean solicitados.
f. Llevar un registro presupuestal por cada una de las categorías.
g. Registrar los libros contables ante los organismos deportivos del orden municipal y departamental
El tesorero debe prestar póliza o fianza de manejo a favor y por la cuantía que fije el Órgano de Administración.
DEL SECRETARIO
El secretario cumplirá las siguientes funciones:
a. El manejo de la correspondencia y conservación de los archivos.
b. Llevar las actas de las reuniones de la asamblea, del Órgano de Administración y del Órgano de Disciplina.
c. Llevar el registro de los afiliados, elaborar las memorias de las actividades.
d. Velar por el oportuno cumplimiento del deber por parte de los empleados del comité.
e. Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgar las actividades generales del comité.
f. Diligenciar los asuntos de carácter oficioso.
g. Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo, las que le asigne la Asamblea y/o el Órgano de Administración.
DEL VOCAL
El vocal, ejercerá las funciones generales de miembro del Órgano de Administración y las demás que le asigne la asamblea i/o el Órgano de Administración.
Articulo 44. Funciones Generales.
El ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN del comité, cumplirá entre otras, las siguientes funciones generales:
a. Adoptar y difundir su propio reglamento.
b. Administrar económica y deportivamente al comité, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales y en el presente estatuto.
c. Cumplir y hacer cumplir, de sus afiliados, las disposiciones legales, Estatutarias y Reglamentarias.
d. Expedir las normas que considera convenientes para la buena marcha del fútbol en sus diferentes modalidades y la adecuada interpretación del siguiente estatuto.
e. Proponer reformas Estatutarias.
f. Convocar la asamblea del comité.
g. Programar y promulgar las normas que regirán las competiciones y eventos deportivos de todos los niveles, dentro de su jurisdicción.
h. Elegir dos (2) miembros en la COMISIÓN DISCIPLINARIA DEL COMITÉ conforme a las normas legales.
i. Poner en conocimiento del Comisión Disciplinaria del comité, la comisión de faltas consagradas en el código disciplinario expedido por la liga de fútbol y darle traslado de los recursos de reposición o apelación o ambos.
j. Respaldar y hacer cumplir son su autoridad, las providencias expedidas por la Comisión Disciplinariay de las comisiones disciplinarias, una vez ejecutoriados.
k. Elaborar y suscribir los informes de cuentas y balances que debe presentar a la Asamblea con el visto bueno del Revisor Fiscal.
l. Poner a disposición de las autoridades competentes las actas, los libros y documentos que requieran para ejercer la adecuada inspección, vigilancia y control o prestar servicios de asesoría.
m. Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios, n. Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y someterlos a consideración de la asamblea.
o. Reglamentar de conformidad con las normas del Órgano Deportivo Municipal, Indersantander y liga de fútbol, bajo su exclusivo control y dependencia, de un solo COLEGIO MUNICIPAL DE ÁRBITROS de fútbol. Ningún miembro de dicho colegio puede tener vincules deportivos de cualquier índole con organismos deportivos filiales del comité.
p. Velar porque los deportistas de sus registros practiquen el fútbol de manera que no perjudique su salud y libre del uso de estimulantes o sustancias prohibidas.
q. Crear cuando lo considera necesario para el manejo de competiciones por entes deportivos a nivel municipal, COMISIONES DEPORTIVAS, fijarle funciones y designar sus miembros.
r. Designar mediante resolución a los deportistas, miembros del cuerpo técnico y delegados que han de integrar las selecciones que representaran al comité en competencias regionales y nacionales.
s. Tramitar y resolver dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes a su recibo, las solicitudes de nuevas afiliaciones.
t. Constituir la comisión técnica, disciplinaria, las comisiones de trabajo transitorias o permanentes que sean necesarias, fijarles funciones y designar sus miembros.
u. Elegir un representante en la Comisión Técnica y otro en el Comité disciplinario.
v. Para la dirección de las diferentes selecciones, tendrán prelación los técnicos debidamente acreditados ante el Comité Municipal de Fútbol con una experiencia mínima de 5 años en el municipio de Piedecuesta. w. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la asamblea.
Articulo 45. Delegación de Funciones.
La responsabilidad conjunta o personal del órgano de Administración no cesa ni disminuye cuando por circunstancias mismas del volumen de actividades hayan delegado funciones en otro Organismo Deportivo afiliado, miembros o funcionarios del Comité.
CAPITULO VIII
DEL ÓRGANO DE CONTROL
Articulo 46. El cumplimiento de las normas legales. Estatutarias y Reglamentarias por parte de toda la estructura funcional del comité será vigilado internamente por el Revisor Fiscal, quien además ejercerá el control de la ejecución presupuestal, la contabilidad y el estado financiero requiera.
PARÁGRAFO: El órgano de Administración cuando lo considere necesario, podrá contratar con personas y/o firmas expertas en el tema, los servicios de Auditoria Contable Externa y Asesoría Tributaria.
Articulo 47. Funciones generales del Revisor Fiscal.
En el ejercicio de su cargo, el Revisor Fiscal, cumplirá entre otras las siguientes funciones:
a. Velar porque los órganos de DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA, LOS AFILIADOS, las Comisiones Asesoras y los deportistas se ajusten en todos los actos a las normas legales, Estatutarias y Reglamentarias.
b. Velar porque se lleve actualizada la contabilidad, la ejecución presupuestal y las y actas.
c. Revisar las actas de asamblea, los libros de contabilidad y de registros, la correspondencia, los archivos y documentos del comité.
d. Convocar la asamblea cuando los Miembros del Órgano de Administración contravengan las normas legales, Estatutarias o Reglamentarias, o en los casos de vacancia de los cargos.
e. Respaldar con su firma, cuando él mismo o el contador asesor los encuentre correctos, los balances y cuentas.
f. Asistir, sin derecho a voto, a las reuniones de los Órganos de Dirección y de Administración.
g. Constituirse, cuando sea necesario, en parte dentro del proceso disciplinario.
h. Las demás que le fijen las normas legales, Estatutarias, reglamentarias o la asamblea.
PARÁGRAFO: “La revisión de la contabilidad, los dictámenes sobre los estados financieros y los expedición de los documentos administrativos, contables y financieros que requieran el respaldo de la firma del Revisor Fiscal, serán avalados y expedidos por un Contador Público, que ejercerá las funciones de revisor fiscal externo, a fin de cumplir con la normatividad legal vigente.”
Articulo 48. Calidad, Elección, periodo y suplencia del revisor fiscal.
El revisor fiscal es el representante permanente de la asamblea ante el Órgano de Administración, es elegido con su respectivo suplente en la misma reunión de la asamblea en que se eligen a los miembros de Órgano de Administración, Control y Disciplina, para un periodo de cuatro (4) años, que se comenzaran a contar a partir del momento de su elección.
Articulo 49. Faltas del Fiscal.
Cuando el Fiscal renuncie, o sin justa causa deje de asistir a CINCO (5) reuniones consecutivas o a SIETE (7) no consecutivas del Órgano de Administración, durante un periodo de SEIS (6) meses, se citara al Revisor Fiscal Suplente para que él ejerza el cargo. Si el revisor fiscal suplente también faltase, se convocara a la asamblea para que elija los reemplazos, quienes ejercerán el cargo hasta la finalización del periodo.
PARÁGRAFO 1: No podrán ejercer el cargo de revisor Fiscal, los parientes de los miembros del Órgano de administración dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
PARÁGRAFO 2: El Revisor Fiscal y su Suplente deben residir en la Sede del Comité.
PARÁGRAFO 3: El Revisor Fiscal y su suplente no pueden tener ningún vínculo administrativo o deportivo con Organismos Deportivos afiliados a Comisiones del Comité.
CAPITULO IX
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
Articulo 50. El comité a través de sus órganos de dirección, administración, control y disciplina; de sus órganos asesores y de sus afiliados, velara por la sana competición, la decorosa actuación de sus deportistas, el buen comportamiento de sus representativos, tas buenas relaciones entre sus integrantes, el respeto a las insignias patrias y deportivas, la practica del fútbol libre de sustancias prohibidas, estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud.
Articulo 51. El órgano de Disciplina del comité es la Comisión Disciplinaria conformada por TRES (3) miembros elegidos así: UNO (1), por el Órgano de Administración y DOS (2), por el Órgano de dirección, para un periodo de dos (2) AÑOS, que se empezara a contar a partir del momento de su nombramiento.
Articulo 52. La Comisión Disciplinaria del comité, será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros del Órgano de Administración, en primera instancia y de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de la Comisión Disciplinariade los clubes en segunda instancia, y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal técnico, científico y los árbitros en eventos organizados y/o avalados por el comité en ÚNICA INSTANCIA, previo agotamiento del tramite ante las autoridades disciplinarias, igualmente tramitara en única instancia las faltas cometidas por los miembros de la Comisión Disciplinariade los clubes afiliados, de oficio o a solicitud de parte. Sus fallos se dictaran con base en el código Disciplinario proferido por la liga de fútbol una vez ejecutoriados serán de obligatorio cumplimiento.
Articulo 53. Toda competición, evento, certamen, actividad organizada por el comité, o por alguno o varios de sus clubes afiliados con el AVAL OFICIAL de la misma, se regirá por el Reglamento especifico para esa competencia, evento, certamen o actividad, el que debe aplicarse por parte de las autoridades Disciplinarias creadas para el caso por el comité y sus facultades sancionadoras se ejercerán únicamente durante el desarrollo de este.
PARÁGRAFO: Cuando por la gravedad de la falla o extinción de las facultades sancionadoras, las Autoridades Disciplinarias consideren que debe imponer una sanción mayor, deberá dar traslado a la Comisión Disciplinaria competente.
Articulo 54. Los miembros de la Comisión Disciplinaria y las Autoridades Disciplinarias no podrán tener ningún vínculo con los clubes y/o Organismos Deportivos afiliados al comité.
CAPITULO X
DE LA COMISIÓN TÉCNICA Y EL COLEGIO DE ÁRBITROS
Articulo 55. La Comisión Técnica, es un Órgano asesor y dependiente del Comité, integrada por TRES (3) miembros escogidos en la siguiente forma:
UN (1) miembro designado por el Órgano de Administración.
DOS (2) por los Clubes que se encuentren participando en las diferentes Categorías del Comité Municipal. El secretario del comité será el secretario de esta comisión.
La Comisión Técnica, tendrá las siguientes funciones:
a. Proponer, estudiar y acordar los sistemas más convenientes para la preparación de Selecciones, preselecciones y reglamentación de campeonatos.
b. Considerar y desarrollar programas de capacitación para entrenadores, monitores y deportistas.
c. Elaborar estadísticas sobre el número de deportistas, cursos de capacitación técnica, selecciones y preselecciones.
d. Velar porque los implementos deportivos a utilizar en competencias oficiales a nivel local, municipal, departamental y regional cumplan las condiciones y los requisitos técnicos exigidos para dichas competencias.
e. Proponer al Órgano de Administración los nombres de las personas que asesoraran a la Comisión Técnica en sus labores. Se recomienda incluir en estos asesores a un representante del Colegio Municipal de Árbitros.
Articulo 56. Colegio Municipal de Árbitros.
El Comité tendrá un Colegio Municipal de Árbitros como un órgano asesor y absolutamente dependiente de el, integrado por un numero mínimo de DIEZ (10) oficiales.
Articulo 57. El Colegio Municipal de Árbitros del Comité, será administrado por una JUNTA conformada por TRES (3) personas, designadas así:
a. DOS (2) miembros designados por el Órgano de Administración del Comité.
b. UN (1) miembro elegido por la Asamblea General de Árbitros afiliados en uso de sus derechos.
PARÁGRAFO: Cumplirá las funciones de Fiscal del Colegio Municipal de Árbitros, el mismo del Comité.
Articulo 58. El reglamento general del Colegio Municipal de Árbitros, será aprobado y promulgado por el Órgano de Administración del Comité, los que deben estar acordes con los del Colegio Departamental de Árbitros de Santander.
Articulo 59. Las funciones del Colegio Municipal de Árbitros del Comité serán las siguientes:
a. Ejecución y supervisión de los arbitrajes de los campeonatos oficiales organizados y/o avalados por el Comité.
b. Promoción y realización de seminarios, cursos, talleres, conferencias y publicaciones destinadas a divulgar las REGLAS DE JUEGO aprobadas por la Federación Internacional de Fútbol Asociado FIFA. c. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos Técnicos de los campeonatos o eventos organizados y/o avalados por el Comité.
d. Los colegiados deben participar con carácter obligatorio como mínimo en tres talleres de capacitación a nivel regional durante el año.
CAPITULO XI
DE LOS TORNEOS OFICIALES
Articulo 60. Son torneos oficiales del comité, las participaciones departamentales, 'así como los campeonatos que el programe y organice directamente en el territorio de su jurisdicción.
Articulo 61. El torneo de Fútbol de La Unidad Deportiva Villa Concha, será organizado y reglamentado por el Comité Municipal teniendo en cuenta los clubes que participen en las diferentes categorías.
PARÁGRAFO: La selección Municipal Sub-21 participara en el torneo antes mencionado.
CAPÍTULO XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Articulo 62. Del patrimonio.
El patrimonio del comité esta constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos o que adquiera lícitamente, archivos, elementos e implementos deportivos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes, recordatorios y útiles de trabajo, de todo lo cual se tendrá, un inventario anual de existencias con su detalle de identificación, cantidad y valor comercial estimado.
PARÁGRAFO. El inventario comprenderá los bienes del comité, los que siendo de otros Organismos Deportivos están bajo su administración o tutela y aquellos de los cuales sea simple depositaría, indicando en cada caso las circunstancias y el origen.
Articulo 63. Origen de los Fondos. Los fondos del comité, provienen de:
a. El valor de la cuota de afiliación que debe cancelar el club interesado en el momento de presentar su petición. Se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición.
b. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los clubes afiliados, aprobadas por la asamblea en su cuantía y forma de pago.
c. El valor de la inscripción a las competiciones o eventos organizados por el comité o avalados por el y de los recursos que en estos eventos se puedan conseguir.
d. El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios, acordes con sus fines, celebre el comité.
e. El valor de los recursos, subsidios, aportes, donaciones y similares que se le hagan al comité.
f. Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
g.Los derechos de transferencias de jugadores establecidos en los reglamentos del Comité y la liga de fútbol.
h. En general todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener lícitamente.
Articulo 64. Indivisibilidad de los Bienes.
Los bienes del comité son indivisibles y a ninguno de sus miembros o afiliados le asiste derecho particular, parcial o total sobre ellos.
Articulo 65. Potestad y procedimiento para fijar cuotas.
El único órgano de! comité competente para establecer cuotas del sostenimiento a cargo de los afiliados y su forma de pago es La asamblea.
Articulo 66. Las cuotas de sostenimiento se fijaran teniendo en cuenta los presupuestos de ingresos frente a los gastos de sostenimiento y actividades normales del comité. Para establecer la forma de pago, se tendrá en cuenta la periodicidad de los compromisos.
Las cuotas extraordinarias podrán acordarse hasta por una sola vez en cada ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevisible necesidad o realizar una provechosa inversión de beneficio común dentro del objeto del comité.
Articulo 67. Conservación y manejo de bienes y de fondos.
La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondo del comité están bajo la exclusiva responsabilidad del Órgano de administración y para garantizarla, se prestaran las fianzas y se tomaran los seguros por las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas con cargo al comité.
PARÁGRAFO 1. La totalidad de los fondos del comité se manejaran a través de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los giros se firmaran por el representante legal y el tesorero, con el visto bueno del revisor fiscal.
PARÁGRAFO 2. De todo ingreso que perciba el comité se expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace e! pago especificando el concepto. Los recibos estarán prenumerados con original y copia. Original se entregara al interesado y la copia quedara para él control y el archivo del comité.
PARÁGRAFO 3. Todo pago que haga el comité será autorizado por el presidente, como ordenador del gasto.
Articulo 68. El órgano de administración podrá comprometer económicamente al comité hasta por el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes y mediante uno de los siguientes documentos:
a. Cotizaciones.
b. Orden de trabajo.
c. Orden de compra.
d. Contrato de trabajo.
e. Contrato de asesoría.
f. Contrato de compraventa, en los cuales se debe determinar la cuantía, plazo de entrega, o termino del contrato, calidad de los elementos o condiciones del servicio.
PARÁGRAFO: El presidente la podrá comprometer hasta por el equivalente a 10 salarios mínimos mensuales vigentes y de ello deberá informar al Órgano de Administración en la reunión inmediatamente siguiente al acto.
CAPITULO XIII
DEL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS
Articulo 69. Definición del estatuto.
Se entiende por estatutos del comité, el conjunto de normas básicas que una vez adoptadas y aprobadas por la asamblea, tiene fuerza de ley para el comité y obliga a la totalidad de su estructura.
Articulo 70. Definición de Reglamento estatutario.
Se entiende por reglamento estatutario el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas cada una de las contenidas en este Estatuto - Dichos reglamentos para tener fuerza de Ley, también deben ser aprobados por la Asamblea.
PARÁGRAFO: La asamblea puede delegar en el Órgano de Administración, la elaboración y puesta en marcha del reglamento.
Articulo 71. Adopción y Reformas.
La adopción del Estatuto, sus reglamentos y reformas que a unos y a otros se hagan, será función de la Asamblea reunida en forma extraordinaria. Cualquiera que sea el caso, se requiere como mínimo del voto favorable de la mitad mas uno del total de los afiliados en uso de sus derechos.
Articulo 72. Conocimientos y proyecto de Reformas.
Cuando deba reunirse la Asamblea con el fin de estudiar Reformas estatutarias o Reglamentarias, junto con la resolución de convocatoria, se remitirán copias de los proyectos propuestos.
CAPITULO XIV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 73. De la disolución. El comité podrá ser declarado disuelto por:
a. Decisión de la asamblea, mediante el voto favorable como mínimo de la mitad mas uno de los afiliados en pleno uso de sus derechos.
b. Imposibilidad de cumplir sus objetivos.
c. No contar con el numero mínimo de clubes afiliados debidamente constituidos, y en plena actividad deportiva, d. Cancelación de su personería jurídica.
Articulo 74. De la Liquidación.
Cuando se convoque una asamblea para acordar o para oficializar la DISOLUCIÓN del comité debe estar presente, como requisito indispensable, el representante de la Entidad Deportiva Municipal.
Oficializada la DISOLUCIÓN del comité la asamblea nombrara un liquidador. En caso contrario el liquidador será designado por la Entidad-Deportiva Municipal en coordinación con la liga de fútbol.
Articulo 75. La liquidación se efectuara de acuerdo con los procedimientos legales. Los archivos y activos que resultaren de la liquidación pasaran a un organismo Deportivo que cumpla con fines idénticos o similares al comité disuelto.
El presente estatuto fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Clubes del comité reunida el día ___ de diciembre de 2011 y rige a partir de esta fecha.
Piedecuesta, diciembre de 2011.
LUIS ERNESTO GÓMEZ NOVA LUIS EDUARDO BUSTOS N
Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea
Nota: Este proyecto de reforma de los estatutos fue elaborado por el Señor NÉSTOR TAPIAS ÁLVAREZ, Revisor Fiscal.